NOTICIAS 9 DE JUNIO DE 2011

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Boletín de prensa  9 de junio de 2011

 

EL TIEMPO

 

PESE A CARTA DEL 91, CONGRESO SIGUE AL MARGEN DE DEBATES CLAVES

 

Muchas discusiones deberían darse en instituciones que representan la democracia electoral.

La Constitución de 1991 marcó un hito al estructurar un nuevo andamiaje institucional, en un intento por responder a los retos establecidos por los grupos guerrilleros y el narcotráfico, ampliando los mecanismos de representación de los ciudadanos y ofreciendo mayores herramientas para demandar la acción del Estado. Aunque muchas de las reformas tuvieron el efecto deseado, como aquellas que fortalecieron el aparato de justicia, descentralizaron el poder central y limitaron el poder unilateral del Presidente, la esencia de la representación política no cambió. Por esto, a pesar de que el rol del Congreso fue, a partir de la Constitución, uno más prominente, este sigue siendo marginado de discusiones que deberían darse en las instituciones representativas de la democracia electoral.

No obstante el bipartidismo tradicional que estuvo vigente hasta finales de los años 80, el sistema electoral colombiano -clasificado como uno de los más personalistas del mundo- produjo grandes niveles de fragmentación política en el interior de los partidos.

Ejemplo de esto era el gran número de listas que se presentaban en elecciones, estrategia llamada entonces la "operación avispa".

Esto resultaba, por supuesto, en partidos políticos muy heterogéneos, con débiles estructuras organizativas y poca discusión ideológica en el interior de sus filas. Estas características eran reforzadas por un presidencialismo que se caracterizó por tener una de las más altas concentraciones de poder constitucional del continente.

El presidente colombiano, por ejemplo, podía evadir su paso por el Congreso para la aprobación de sus políticas mediante la figura de los estados de excepción, la cual fue utilizada, en promedio, durante 276 de los 365 días del año entre 1958 y 1991. En estos periodos, el presidente podía legislar unilateralmente a través de decretos legislativos y, adicionalmente, podía suspender las leyes que considerara incompatibles con el Estado de excepción.

Como resultado, el escenario principal de los partidos políticos, el Congreso, veía su actividad legislativa reducida a temas secundarios (excepto por las reformas constitucionales), por lo que el rol de intermediación de los legisladores entre sus regiones y el Estado central se convirtió en su función más prominente.

La Constitución de 1991 buscó cambiar este panorama. Sin duda, una de las reformas fundamentales fue la de restringir y regular minuciosamente los estados de excepción. Como resultado, la utilización de estos mecanismos se convirtió en extraordinaria y pasó de un promedio de 276 a 55 días por año. Esto, más las restricciones al Congreso de otorgar al Ejecutivo facultades extraordinarias, devolvió a la arena legislativa un papel más prominente en la elaboración de la política pública.

Sin embargo, al no cambiar el sistema electoral y, por el contrario, flexibilizarlo permitiendo la participación de ciudadanos a título individual, la formación de partidos políticos con mínimos requisitos, la doble militancia y la ausencia de una restricción del número de listas por partido, el realce del Congreso no resultó en el sistema de representación deseado por los constituyentes. Así, el personalismo, el clientelismo y la fragmentación no solo permanecieron, sino que se enraizaron en el sistema de participación política.

En el Congreso, esto se tradujo en una actividad legislativa ineficaz, puesto que la representación de los intereses de la mayoría se convirtió en la suma de intereses individuales y de aquellos que con un muy bajo número de votos llegaban al legislativo. Esto, unido al activismo de las altas cortes y el protagonismo del Ejecutivo, diezmó los posibles alcances en la recuperación institucional de la labor del Congreso.

Este camino se ha venido corrigiendo. La reforma del 2003, diseñada y aprobada por los legisladores, estableció un sistema proporcional de lista única con voto preferente opcional. Aunque este sistema de elección sigue siendo considerado como uno que genera altos incentivos personalistas, su cambio representó un avance significativo en la consolidación de fuerzas políticas de mayores números y con identidad más definida.

Hoy, después de una mayor depuración del sistema de partidos gracias a esta reforma, vemos cómo estamos más cerca de aquello que los constitucionalistas se imaginaron. La Constitución no estableció un diseño perfecto, pero marcó un camino hacia una mejor democracia.

 

 

RECORDANDO LA CONSTITUYENTE

 

La Asamblea instauró el multipartidismo

 

AsÍ se consagró en el artÍculo 107

 

La Constituyente marcó un cambio del sistema bipartidista, que se impuso durante siglo y medio en el país. De allí surgió una explosión de partidos. En el Artículo 107 de la Constitución de 1991 se consagró el derecho de todos los ciudadanos de "fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse". También se estableció que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el organismo encargado de reconocer la personería jurídica a los partidos o movimientos.

 

La Procuraduría, independiente

 

Un órgano autónomo

 

Con la Constitución de 1991, la Procuraduría dejó de operar "bajo la suprema dirección del Gobierno" y pasó a convertirse en un órgano independiente y autónomo. La Constituyente consagró como funciones del Ministerio Público: "La guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan

funciones públicas".

 

Lo aprobado hace 20 años

 

El cinco de junio de 1991, la Asamblea Nacional Constituyente consagró el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre como un "derecho de todas las personas".

 

En la Carta Política también se estableció, en el Artículo 52, que

el Estado tiene la responsabilidad de "fomentar estas actividades", así como de "inspeccionar las organizaciones deportivas,

cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

 


PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA TENDRÍA FACULTADES PARA REFORMAR EL INPEC

 

Así lo contempla el código penitenciario y carcelario, aprobado hoy en primer debate en el Congreso.

El proyecto que estructura las políticas carcelarias en el país dio su primer paso hoy en el Legislativo.

Según el representante a la Cámara Orlando Velandia, ponente de la iniciativa, en el proyecto se le dan facultades al Presidente para reformar el Inpec.

"En uno de los artículos se le dan facultades al Presidente para que durante seis meses haga ajustes a la planta administrativa y de personal del Inpec", explicó Velandia.

El congresista liberal agregó que hay "toda una política de resocialización integral de los reclusos y de reincorporación de ellos a la vida laboral".

"Se crean estímulos para que la empresa privada se vincule a la resocialización de los reclusos", dijo.

El proyecto pasará a estudio de la plenaria de la Cámara de Representantes para su segundo debate.

 

EL RÉGIMEN PRESIDENCIAL CAMBIÓ CON LA CARTA DEL 91

 

Pese a que el papel del Congreso fue más prominente desde el 91, éste sigue al margen de debates que deberían darse en instituciones que representan la democracia electoral.

La Constitución de 1991 marcó un hito al estructurar un nuevo andamiaje institucional, en un intento por responder a los retos establecidos por los grupos guerrilleros y el narcotráfico, ampliando los mecanismos de representación de los ciudadanos y ofreciendo mayores herramientas para demandar la acción del Estado. Aunque muchas de las reformas tuvieron el efecto deseado, como aquellas que fortalecieron el aparato de justicia, descentralizaron el poder central y limitaron el poder unilateral del Presidente, la esencia de la representación política no cambió. Por esto, a pesar de que el rol del Congreso fue, a partir de la Constitución, uno más prominente, este sigue siendo marginado de discusiones que deberían darse en las instituciones representativas de la democracia electoral. No obstante el bipartidismo tradicional que estuvo vigente hasta finales de los años 80, el sistema electoral colombiano -clasificado como uno de los más personalistas del mundo- produjo grandes niveles de fragmentación política en el interior de los partidos. Ejemplo de esto era el gran número de listas que se presentaban en elecciones, estrategia llamada entonces la "operación avispa". Esto resultaba, por supuesto, en partidos políticos muy heterogéneos, con débiles estructuras organizativas y poca discusión ideológica en el interior de sus filas. Estas características eran reforzadas por un presidencialismo que se caracterizó por tener una de las más altas concentraciones de poder constitucional del continente. El presidente colombiano, por ejemplo, podía evadir su paso por el Congreso para la aprobación de sus políticas mediante la figura de los estados de excepción, la cual fue utilizada, en promedio, durante 276 de los 365 días del año entre 1958 y 1991. En estos periodos, el presidente podía legislar unilateralmente a través de decretos legislativos y, adicionalmente, podía suspender las leyes que considerara incompatibles con el Estado de excepción. Como resultado, el escenario principal de los partidos políticos, el Congreso, veía su actividad legislativa reducida a temas secundarios (excepto por las reformas constitucionales), por lo que el rol de intermediación de los legisladores entre sus regiones y el Estado central se convirtió en su función más prominente. La Constitución de 1991 buscó cambiar este panorama. Sin duda, una de las reformas fundamentales fue la de restringir y regular minuciosamente los estados de excepción. Como resultado, la utilización de estos mecanismos se convirtió en extraordinaria y pasó de un promedio de 276 a 55 días por año. Esto, más las restricciones al Congreso de otorgar al Ejecutivo facultades extraordinarias, devolvió a la arena legislativa un papel más prominente en la elaboración de la política pública. Sin embargo, al no cambiar el sistema electoral y, por el contrario, flexibilizarlo permitiendo la participación de ciudadanos a título individual, la formación de partidos políticos con mínimos requisitos, la doble militancia y la ausencia de una restricción del número de listas por partido, el realce del Congreso no resultó en el sistema de representación deseado por los constituyentes. Así, el personalismo, el clientelismo y la fragmentación no solo permanecieron, sino que se enraizaron en el sistema de participación política. En el Congreso, esto se tradujo en una actividad legislativa ineficaz, puesto que la representación de los intereses de la mayoría se convirtió en la suma de intereses individuales y de aquellos que con un muy bajo número de votos llegaban al legislativo. Esto, unido al activismo de las altas cortes y el protagonismo del Ejecutivo, diezmó los posibles alcances en la recuperación institucional de la labor del Congreso. Este camino se ha venido corrigiendo. La reforma del 2003, diseñada y aprobada por los legisladores, estableció un sistema proporcional de lista única con voto preferente opcional. Aunque este sistema de elección sigue siendo considerado como uno que genera altos incentivos personalistas, su cambio representó un avance significativo en la consolidación de fuerzas políticas de mayores números y con identidad más definida. Hoy, después de una mayor depuración del sistema de partidos gracias a esta reforma, vemos cómo estamos más cerca de aquello que los constitucionalistas se imaginaron. La Constitución no estableció un diseño perfecto, pero marcó un camino hacia una mejor democracia. Sobre la autora Mónica Pachón, Ph.D en Ciencias Políticas, es profesora asociada del Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes. Recordando la Constituyente La Asamblea instauró el multipartidismo AsÍ se consagró en el artÍculo 107 La Constituyente marcó un cambio del sistema bipartidista, que se impuso durante siglo y medio en el país. De allí surgió una explosión de partidos. En el Artículo 107 de la Constitución de 1991 se consagró el derecho de todos los ciudadanos de "fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse". También se estableció que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el organismo encargado de reconocer la personería jurídica a los partidos o movimientos. La Procuraduría, independiente Un órgano autónomo Con la Constitución de 1991, la Procuraduría dejó de operar "bajo la suprema dirección del Gobierno" y pasó a convertirse en un órgano independiente y autónomo. La Constituyente consagró como funciones del Ministerio Público: "La guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas". Lo aprobado hace 20 años El cinco de junio de 1991, la Asamblea Nacional Constituyente consagró el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre como un "derecho de todas las personas". En la Carta Política también se estableció, en el Artículo 52, que el Estado tiene la responsabilidad de "fomentar estas actividades", así como de "inspeccionar las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

 

PRIMERA CANCELACIÓN DE TÍTULOS FRAUDULENTOS EN JUSTICIA Y PAZ

 

Magistrado anuló títulos ilegales. Esto destrabará al menos 600 investigaciones,

La Corte había ordenado que los magistrados conocieran y tomaran decisiones al respecto sin necesidad de llegar hasta la segunda instancia.

Por esta razón, el magistrado de Medellín decidió sobre tres predios en Antioquia y desconoció  los documentos legales que acreditaron la propiedad de fichas del ex 'para' Raúl Hazbún, alias 'Pedro Bonito'.

Sobre este caso, la Corte había ordenado investigar  a la Oficina de Instrumentos Públicos y al Notario de Carepa (Antioquia), porque le dio ropaje legal al despojo de las tierras de Hernando Cardona Higuita, un ganadero que fue asesinado por los paramilitares de Hazbún en 1997 y que, sin embargo, apareció firmando los papeles de compraventa dos años después.

Con esa trampa, los 'paras' se robaron sus fincas Casa Mía, El Roble y Alto de los Almendros.

El fallo ordena también investigar al empresario Jaime de Jesús López Echeverri y a otros miembros de la sociedad Palmas y Ganado S. A. (Palmagán), que aparecen como compradores y beneficiarios de bienes despojados.

 

El caso de Hazbún estaba frenado porque un magistrado de Justicia y Paz de Medellín se negó a ordenar la cancelación de los títulos fraudulentos, argumentando que no tenía competencia.

 

EDITORIAL: UN MERECIDO HOMENAJE

 

El legado de la administración Gaviria no se limita al revolcón constitucional de 1991.

    El martes pasado, el Partido Liberal rindió un homenaje al ex presidente César Gaviria con motivo de los 20 años de la expedición de la Constitución de 1991. El dirigente pereirano fue el mayor promotor de la Carta que, con aciertos y falencias, generó un nuevo contrato social y político entre los colombianos.

    En estos tiempos de remembranza del dífícil pero interesante momento que la sociedad del país vivió dos décadas atrás, cabe resaltar el compromiso irrestricto del mandatario liberal con el proceso de la Asamblea Constituyente. La refundación de Colombia, que acompañó Gaviria desde la Casa de Nariño, no solo se inspiró en la ampliación del sistema democrático, sino también en la inclusión de las más diversas vertientes, incluidas las guerrillas recién desmovilizadas.

    Esos mismos protagonistas -en especial, los actuales gobernadores de Santander, el liberal Horacio Serpa, y de Nariño, el ex comandante del M-19 Antonio Navarro- reconocieron el aporte ideológico y el empeño político del homenajeado, así como su carácter de estadista al descartar la reelección inmediata. Con todo el respaldo popular para repetir mandato, el entonces presidente Gaviria rechazó en ese entonces la extensión de su período u otras ventajas derivadas del nuevo articulado.

    El ex secretario de la OEA defendió bondades de la Carta, como el avance en los derechos sociales y otras garantías, la acción de tutela y el mejoramiento de la Justicia con la creación de la Fiscalía. Así mismo, criticó el exceso de poder que la Constitución le otorga al Ejecutivo; el desequilibrio entre los poderes públicos por la reelección presidencial; y la ley 100, por impedir la libertad del usuario de escoger sus proveedores.

    El legado de la administración Gaviria no se limita al revolcón constitucional de 1991. Las facetas del dirigente liberal son múltiples, como lo afirmó su antiguo colaborador, el actual presidente Juan Manuel Santos: "Como transformador político, como líder regional e internacional, o como el Presidente que insertó a nuestro país en la economía global".

    Las dos décadas de aplicación de la Carta que César Gaviria promovió confirman que no se equivocó cuando invitó a los colombianos a darle la bienvenida al futuro.

 

EL ESPECTADOR

 

SANTOS BUSCA GARANTIZAR APROBACIÓN DE REFORMA A LAS REGALÍAS

 

Este jueves, cuando se espera la aprobación final del proyecto, el presidente citó a la Casa de Nariño a representantes de las regiones productoras.

El presidente Juan Manuel Santos este jueves está buscando garantizar la aprobación del proyecto de reforma constitucional de las Regalías.

Este jueves, cuando la Cámara está citada a partir de las 10 de la mañana a votar el acto legislativo, justamente a la Casa de Nariño Santos citó a las 8 de la mañana a cerca de 30 representantes que se han mostrado renuentes a aprobar la iniciativa.

La idea es explicarles él personalmente el proyecto y los beneficios que éste traería a las regiones productoras de petróleo.

Los cerca de 30 representantes a la Cámara que de momento no votarán el proyecto son de las regiones productoras que dejan grandes sumas de dinero por regalías.

Legiladores de zonas como Casanare y Meta han estado en contra del proyecto al considerar que sus regiones se verán afectadas pese a ser las que más recursos generan al país.

 

En su explicación de los beneficios de la reforma, el Gobierno ha insistido en que "la mermelada de las regalías -tras la aprobación del proyecto- podrá ser esparcida en la gran tostada nacional".

 

LA INICIATIVA VA A CONCILIACIÓN EN LAS DOS CÁMARAS

APRUEBAN SOSTENIBILIDAD FISCAL QUE CIERRA PUERTA A ESTADO 'GASTÓN'

 

El proyecto que limita al Gobierno para realizar gastos por fuera de las normas y condiciona a otras entidades estales suritió los ocho debates y pasará a conciliación.

El Congreso aprobó el proyecto de sostenibilidad fiscal que limita los gastos del Gobierno y de las otras entidades que siempre han presionado las finanzas públicas.

La iniciativa deberá ser conciliada en las dos cámaras para pasar a sanción presidencial y convertirse en ley de la República. Los críticos del proyecto han advertido que la iniciativa pone límite al alcance de las tutelas y de los derechos fundamentales de los colombianos.

El ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, aseguró que la reforma constitucional de Sostenibilidad Fiscal permite dar cumplimiento al Estado social de derecho, es decir, a la salud, la educación, las pensiones, dice el comunicado de prensa.

Según el funcionario, ninguna tutela tiene un monto que afecte la sostenibilidad fiscal, y aclaró que la reforma no está en contra de la tutela, por el contrario se hizo para darle viabilidad al Estado y pagar todas esas tutelas, precisó el ministro, en el informe de prensa.

 

Texto del proyecto

 

ARTÍCULO 1°. El artículo 334 de la Constitución Política quedará así:

La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

En desarollo de la sostenibilidad fiscal, y en los casos a que se refieren los numerales 1, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo 241, el Procurador General de la nación o el Gobierno Nacional, una vez proferida la sentencia y dentro de un término de tres días, podrán solicitar la apertura de un incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio.

Durante el incidente mencionado, la Corte oirá las explicaciones de los proponente sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto que proponga el Gobierno Nacional para su cumplimiento y decidirá si procede a modular o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serías de la sostenibilidad fiscal.

En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

Parágrafo. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.

 

ARTÍCULO 2°. El primer inciso del artículo 339 de la Constitución Política quedará así:

Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno.

El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.

 ARTÍCULO 3°. El primer inciso del artículo 346 de la Constitución Política quedará así:

El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 4°. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

EN ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

"SI VAN A DEJAR LA REELECCIÓN, DEBEN GARANTIZAR PESOS Y CONTRAPESOS": GAVIRIA

 

Tras advertir que ese “es el peor” acto legislativo tramitado después de la Constitución del 91, el expresidente planteó una solución a los problemas de esa figura.

El expresidente César Gaviria dijo que la Constitución de 1991 le dio luz a los derechos de los ciuadanos.

Previo al inicio de un homenaje que le preparó el Partido Liberal, el expresidente César Gaviria Trujillo volvió a defender la Constitución promulgada en 1991, en desarrollo de su mandato (1990-1994).

Gaviria consideró que la Carta Política garantizó “el pluralismo” para los ciudadanos porque “participaron todos los sectores políticos”.

“En ese momento participaron muchos sectores contestatarios de la sociedad colombiana que nunca habían tenido acceso político”, señaló.

Para el expresidente, la Constitución sirvió para “darle un nuevo sendero político y social a Colombia”.

Al ser preguntado por Elespectador.com sobre las peores reformas que se han llevado a cabo después de 20 años de la Constitución, Gaviria se limitó a advertir que fue “la reelección” presidencial.

Ya en su discurso, en presencia del presidente Juan Manuel Santos, Gaviria arreció sus críticas al sistema que brindó la reelección presidencial.

“Las instituciones constitucionales no se pueden hacerse intuito-persona…la no reelección no se podía hacer pensando en alguien en especial pues ésta tenía que ser una norma de carácter general…no podían pensar en el presidente”, recalcó.

“Las normas constitucionales no se pueden hacer intuito-persona y eso fue uno de los argumentos que tuve para apoyar la negativa a la reelección en 1991”, insistió.

 

La propuesta de Gaviria frente a la reelección

 

El exmandatario propuso que en caso de persistir en esa figura en la Constitución se garantice que va a existir un sistema de pesos y contrapesos.

“Es necesario que el presidente cuando lo reelijan tenga limitaciones en la composición de los otros órganos públicos…si esa norma se va a quedar en la Constitución por favor adoptemos ese proyecto que es fundamental”, enfatizó Gaviria.

Para el reconocido liberal “se deben crear mecanismos de garantías reales”.

 

Pecado de presidencialismo

 

En el mismo sentido, recordó que el expresidente Ernesto Samper tenía cierto temor de que la Constitución había debilitado el poder presidencial y le era muy difícil gobernar.

 

“Yo tenía la impresión de que no pero respetaba la opinión del presidente Samper”, indicó.

Por eso, señaló que “cuando el presidente Uribe llegó a gobernar –y gobernó como gobernó- se demostró que no era así. Llegue a la conclusión de que le dejamos demasiado poder al presidente y no poquito”.

 

LA RAZÓN Y LA SINRAZÓN

Por: Rodolfo Arango

 

Bien poco duró la luna de miel entre el presidente y la administración de justicia.

Se esperaba un cambio respecto al gobierno anterior, no sólo de talante sino de espíritu. Que se pasara de la camorra al trato digno; de la chuzada ilegal a la plena observancia del Estado de derecho. Pero parecen primar el jugador sobre el hombre de Estado; los instintos sobre la razón; la injerencia indebida sobre la institucionalidad democrática. No es tarde para recapacitar y enmendar el lance, como parece haberlo advertido el propio presidente Santos al llamar al diálogo después de la descalificación. Sólo el disgusto ocasionado por los fallos sobre los computadores de Reyes, la absolución del presunto ideólogo Cienfuegos y la condena al Estado por la debacle militar en la base de las Delicias, explica la afirmación presidencial que no había peor inseguridad en Colombia que la inseguridad jurídica. ¡Tamaña descalificación a quienes cumplen el deber constitucional de interpretar y aplicar la ley!

No le corresponde a quien ostenta el mayor poder político en el territorio criticar públicamente a los jueces y magistrados. En mala hora ha hecho carrera la tesis en el país de que el Ejecutivo puede declarar que respeta las decisiones judiciales pero salir a disentir públicamente de ellas. Esta práctica demagógica mina la credibilidad del Estado y afecta la confianza en las instituciones. Lo anterior no significa que las decisiones judiciales no puedan ser criticadas. Pero, en un Estado democrático de derecho, la crítica entre funcionarios debería hacerse por escrito, no tramitarse en público. Esto para permitir un debate serio y constructivo. Cuando el presidente sale en televisión a “debatir” las sentencias –así lo haga bajo la forma de sentidas exhortaciones a la ponderación– opone a la independencia judicial su representación popular. Bien podría dirigir sus opiniones en memorial a los jueces; no preferir la presión de la tribuna y el señalamiento a quienes han jurado defender la Constitución y la Ley por encima de los intereses coyunturales.

Oportuno resulta recordar la distinción de Kant entre uso público y uso privado de la razón. El primero corresponde al ciudadano de a pie. Su ejercicio del pensamiento crítico permite el perfeccionamiento de la República, sin que sea aceptable la censura. El uso privado de la razón corresponde hacerlo a la persona en determinada función o puesto. Algunos miembros de la comunidad, los funcionarios públicos entre ellos, deben limitar su accionar para acompasarse a los mandatos superiores. Desde luego cabe a ellos razonar, pero por lealtad a las instituciones, deben tramitar sus críticas ejerciendo la pluma en forma docta. Resulta pernicioso para el respeto ciudadano a la ley que quien como funcionario debe dar ejemplo de la sujeción al derecho pretenda sutilizar en voz alta los dictados de los jueces.

Si deseamos que algún día brille en Colombia la justicia y reine el imperio de la ley, debemos aprender a tramitar correctamente las diferencias. En Estados de derecho consolidados los jueces reinan sobre los administradores. Por eso, cualquier desafío público a las decisiones judiciales es dura y prontamente sancionado. Bienvenido sea el ejercicio crítico de la razón, incluso por los funcionarios, pero dentro de sus fueros, adecuadamente y en concordancia con los fines públicos. Esto hace la diferencia entre un gobierno autoritario y uno republicano.

 

REVISTA SEMANA

 

¿ES SANO PASAR DE 72 EPS A MENOS DE 20?

 

Las 72 Entidades Promotoras de Salud que existen en el país se reducirán a 15 o 20. ¿Qué debe cambiar y qué responsabilidad tendrá que asumir el Gobierno? Reglamentación comenzará el próximo mes.

tiene 72 EPS, un “número absurdo” para el ministro de la Protección Social, Mauricio Santamaría, quien cree que esta fragmentación hace difícil la vigilancia y control del sistema, y le abre el camino a la corrupción y a los problemas de calidad en la prestación del servicio de salud. De ahí la decisión del actual Gobierno de reducir sustancialmente su número a 15 o 20.

 El tema se analiza en el sector desde hace algunos meses, pero fue el presidente Juan Manuel Santos quien hizo oficial la decisión. Aunque pocos se oponen, la medida sí deja inquietudes sobre cómo deberá hacerse esa fusión, qué responsabilidades tendrá que asumir el Gobierno y qué tanto servirá para que el colombiano reciba un servicio sin trabas y con calidad.

 Según el Ministerio de la Protección Social, solo se mantendrán las EPS que tengan un número mínimo de afiliados, cuenten con el músculo financiero y la solvencia de capital suficiente para garantizar su sostenibilidad, así como las que presenten mejores indicadores en cuanto a calidad del servicio, gestión del riesgo y programas de promoción y prevención.

 La reglamentación de esta fusión comenzará el próximo mes y la idea, según el Gobierno, es que esas EPS atiendan a usuarios de ambos regímenes, es decir, que se acabaría la figura de aseguradoras especializadas para el contributivo o para el subsidiado.

El ministro Santamaría cree que no pueden existir empresas promotoras pequeñas de 20.000 o 30.000 usuarios, pero en el otro extremo, el Gobierno tendrá la tarea de controlar y poner límites para que las EPS que sobrevivan no se conviertan en un oligopolio o repitan la historia de dominio de mercado de la intervenida Saludcoop, que tiene el 30 por ciento de los afiliados al contributivo, de las 25 EPS que ofrecen sus servicios en este régimen.

 “Tendrá que haber condiciones claras, deberes y derechos para las EPS. Hay que ver cómo se van a definir esos márgenes de administración”, afirma Rodrigo Córdoba, presidente de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, quien avala la decisión del Gobierno.

 La superintendencia de Salud será la entidad encargada de dirigir este proceso en el cual algunas EPS tendrán que fusionarse con otras más grandes o liquidarse. Para ello, el ente de inspección y vigilancia será fortalecido con el doble de recursos para mejorar su función, según lo anunció el presidente Santos.

 Una de las razones de fondo es facilitar la vigilancia. “Para el Gobierno es mejor tener una EPS grande, sólida y fuerte a la que le pueda exigir a fondo, que tener muchos actores por todas partes manejando la plata pública y a los que no es fácil controlar”, le dijo a Semana.com el superintendente de Salud, Conrado Gómez.

 

El sector está a la expectativa

 

José Fernando Cardona, presidente de Nueva EPS (única EPS de conformación mixta), está a la expectativa de la decisión y asegura que lo más importante ahora es que se definan los roles sobre los cuales las EPS deberán trabajar. Para el exsecretario de Salud de Bogotá, es clave saber cómo el Gobierno planea hacer la redistribución de los afiliados en las EPS, en particular de aquellos usuarios con enfermedades de alto costo y cuya mayor concentración está en la Nueva EPS.

 Para el defensor del Pueblo, Vólmar Pérez, agrupar las EPS es “apropiado”, pero la propuesta, que busca superar los riesgos y los problemas financieros del sistema, también debe garantizar el acceso con calidad y equidad.

 “Se requiere que estas entidades sean proactivas en la detección temprana de la enfermedad, la realización de diagnósticos asertivos y la implementación efectiva de programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y no que su actividad empresarial sea vista exclusivamente como un negocio rentable: condición que ha desdibujado la finalidad del modelo de salud”, asegura el Defensor.

 Sin embargo, Cardona advierte que al reducir las EPS, la operación del sistema se pondría en riesgo si no hay “ajustes adecuados y técnicamente estructurados” del Plan Obligatorio de Salud (POS) ni de la Unidad de Pago por Capitación (UPC: dinero que el Estado le entrega a las EPS cada año por usuario).

 

Proponen cambios de raíz

 

Reducir el número de EPS es una “oportunidad de oro” para el presidente de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), Juan Carlos Giraldo, quien propone que el Estado retome su responsabilidad como asegurador de la salud de los colombianos y dejar en las EPS solo la administración de la prestación del servicio y que sus ganancias dependan del cumplimiento de indicadores.

 “Si nosotros somos capaces de inventar un esquema de pago por desempeño (de las EPS), ya no habrá incentivo de ahorrar a costa de negar o aplazar autorizaciones a los pacientes”, explica Juan Carlos Giraldo, presidente de la ACHC.

 El senador Jorge Enrique Robledo insiste en que el modelo de hoy es “perverso” en la medida en que las ganancias de las EPS siguen dependiendo del excedente del dinero que el Gobierno les entrega cada año por afiliado. Eso incentiva a algunas aseguradoras a negarles o ponerles límites a los servicios que prestan a sus usuarios para ahorrar.

 “Esta propuesta requiere de una discusión más profunda”, asegura el presidente de la Nueva EPS, quien cree que sería un cambio “fuerte” en las condiciones. “No lo veo viable en el corto plazo; generaría más dificultades en temas operativos y habría que tener claro quién asume la gestión del riesgo (EPS o Gobierno)”.

 Hay propuestas más ambiciosas. Una de ellas de Germán Velásquez, experto de Salud del South Centre, quien cree que el Gobierno debe tomar en un plazo prudencial el control de estas aseguradoras y del sistema de salud ante la realidad de que las EPS, los hospitales y las farmacéuticas han impuesto sus intereses y dejado al Estado en una posición incapaz de controlar y vigilar.

 La decisión está tomada y la tarea es compleja. Reducir las EPS obliga al Gobierno a cambiar las reglas del juego para todos los actores del sector de la salud. ¿Tendrán las grandes EPS la capacidad de absorber tal cantidad de usuarios, aun cuando Salucoop, la aseguradora más grande del país, con 4'000.000 de afiliados, está intervenida y enfrenta una crisis financiera? ¿Qué tan dispuesto estará el Gobierno a tomar control de las EPS y del sector en general como proponen los expertos? Son algunas de las preguntas que surgen en medio del debate.

 

APRUEBAN EN ÚLTIMO DEBATE ACTO LEGISLATIVO DE SOSTENIBILIDAD FISCAL

 

La plenaria del Senado aprobó el proyecto que eleva a "criterio" constitucional el deber del Estado de tomar decisiones sin alterar el equilibrio económico de la Nación.

Por 62 votos a favor y seis en contra fue aprobado en la plenaria del Senado el proyecto de acto legislativo que busca consagrar la “sostenibilidad fiscal” como “criterio” para la toma de decisiones del Estado. Este fue el octavo debate del acto legislativo. Ahora, deberá pasar a sanción presidencial y después deberá ser revisado por la Corte Constitucional.

Este proyecto, impulsado por el Ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, busca que las instituciones del Estado tomen decisiones basadas en el impacto económico que pueden estas puedan tener.

A pesar de que estaba acordado que la aprobación del proyecto sería rápida, no estuvo exenta de polémica.

Primero, porque el senador Manuel Enríquez Rosero, del Partido de La U, explicó que la iniciativa dejaba abierta la puerta para que se le cobrara un impuesto de pensión. El senador pidió que se incluyera la protección explícita de las pensiones.

No obstante, el ministro de Hacienda controvirtió el argumento y pidió que se votara negativamente esa proposición, como efectivamente lo hizo el Senado.

El Polo Democrático, por su parte, presentó una ponencia negativa al proyecto. El senador de esa colectividad Luis Carlos Avellaneda dijo que ese proyecto acababa con las obligaciones del Estado. En el mismo sentido hay quienes han argumentado que la iniciativa limita el alcance de los fallos de tutela, pues las cortes deberán tener en cuenta que sus decisiones están sujetas a la sostenibilidad económica del Estado.

No obstante, para este debate, el Partido Liberal logró que se hicieran algunas modificaciones. Por ejemplo, la sostenibilidad fiscal ya no será un “principio” constitucional sino un “criterio”.

 

Según el senador Luis Fernando Velasco “la redacción anterior obligaba a todo el cuerpo de la Constitución a vincular la sostenibilidad fiscal como principio en todo su contenido”.

Otro de los aspectos que se cambiaron fue la inclusión de un parágrafo que dice expresamente que la interpretación del articulado no puede utilizarse para vulnerar ninguno de los derechos de la gente. Velasco explicó que con ese parágrafo se protegen las decisiones de tutela, pues no se podrá invocar la regla fiscal para negar el acceso a ninguno de los derechos fundamentales.

Y en última instancia la reforma constitucional incluyó una figura que le permite al Gobierno y a la Procuraduría explicar ante las Cortes el impacto fiscal que pueden tener sus fallos. Las Cortes determinarán si moderan o no los fallos.

 

LA SOSTENIBILIDAD FISCAL: LO QUE VA DE LA ECONOMÍA AL DERECHO

 

Por César Paredes, periodista de Semana.com

 

La iniciativa para establecer la sostenibilidad fiscal como criterio de las decisiones del Estado parece sana, pero en criterio de algunos pero en recorta los derechos.

Fue aprobado el proyecto que busca, según el Gobierno, ajustar el gasto del Estado a las condiciones de la economía. Los constitucionalistas consideran que es una contrarreforma. ¿De qué se trata?

Uno de los proyectos más importantes del Ministerio de Hacienda es la reforma constitucional que busca elevar a rango constitucional la “sostenibilidad fiscal”. Palabras más, palabras menos, eso quiere decir que el gasto de las ramas del poder público debe atender a criterios de racionalidad económica.

Este proyecto de acto legislativo  cumplió sus ocho debates en el Congreso. Pero para que se haga efectivo el cambio en el texto de la Constitución que establece “el criterio de la sostenibilidad fiscal”, debe ser revisado por la Corte Constitucional.

La iniciativa ha suscitado un debate entre economistas y constitucionalistas. De un lado están quienes consideran que los derechos de los colombianos no deben estar reglados por el funcionamiento de la economía; y de otro, quienes creen que la sostenibilidad fiscal es el punto de partida para hacer viables las políticas del Estado.

Para el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, la iniciativa busca que las decisiones de las instituciones del Estado sean sostenibles. “Al gobierno nacional le parece bien el sentido en que la Constitución especificará que las diferentes ramas del poder público ahora deberán respetar el criterio de sostenibilidad fiscal”, dijo Echeverry en una entrevista en Caracol Radio.

En el mismo sentido, el excongresista Antonio Guerra de la Espriella considera que “con las mayorías políticas con que hoy cuenta el Gobierno, alrededor de la unidad nacional, no dudo de que este proyecto de ley se convertirá en una realidad”. Para él, los efectos, que calificó de “positivos”, se verán más en el mediano y el largo plazo.

 

Los cambios

 

El proyecto de acto legislativo busca modificar los artículos 334, 339 y 346 de la Constitución. En los tres, introduce cambios para darle vida a la “sostenibilidad fiscal” y asegurar que “progresivamente” los colombianos, sobre todo los más pobres, puedan acceder a los recursos básicos.

En su paso por el Congreso, el proyecto de acto legislativo se ha ido morigerando y no se parece al que radicó el ministro de Hacienda, Carlos Iván Zuluaga, al final de la era Uribe, ni al que presentó el actual ministro de esa cartera, Juan Carlos Echeverry.

El proyecto original —presentado por el gobierno de Uribe— decía que era un acto legislativo “por el cual se establece el derecho a la sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del estado social de derecho”.

Los constitucionalistas pusieron el grito en el cielo, pues elevar a calidad de derecho una regla económica era, en su criterio, una contravención del Estado de derecho. La iniciativa también encontró resistencia en los sectores de oposición que entonces eran el Partido Liberal y el Polo Democrático.

 

No obstante, en la era Santos, el proyecto cambió la palabra “derecho” por la palabra “principio”. La diferencia no es menor, porque una cosa es considerar que el gasto del Estado debe estar ajustado a un “principio” y otra muy distinta considerar que el gasto equilibrado del Estado es un “derecho”.

Aun así, el Partido Liberal consideró que “elevar a rango constitucional este concepto no nos parece conveniente, en la medida en que los mismos objetivos que busca legítimamente el Gobierno con la iniciativa se pueden lograr a través de la ley denominada de regla fiscal”, decía la ponencia radicada por el senador Juan Fernando Cristo.

Para los constitucionalistas, estaba claro que la norma limitaría el alcance de las sentencias de las cortes, pues es una de las vías por las cuales el Estado se ve obligado a tener gastos inesperados. Así lo cree Juan Carlos Lancheros, director de DerechoJusto.com, para quien “la decisión de gastar o no es una decisión que toma el Estado, pero no necesariamente debe ser el resultado de una reforma constitucional”.

Lancheros considera que la pretensión de garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas es loable. No obstante, debe ser producto de la voluntad política y no de una norma constitucional.

En ese mismo sentido, el senador Jorge Londoño, del Partido Verde, ha dicho que “la iniciativa se puede y se debe hacer a través de una regulación legal y no de una regulación constitucional”.

El Partido Liberal, que pertenece a la coalición de Gobierno pero que en un principio expresó su desacuerdo con la reforma, propuso una salida: cambiar la expresión “principio” por “criterio”. Así, la sostenibilidad fiscal pierde su valor semántico dentro de la norma.

Además, la iniciativa aprobada en su séptimo debate incorporó una nueva figura: el “incidente de impacto fiscal”. Ese incidente es una figura que les permite al Gobierno y a la Procuraduría pronunciarse, después de que una Corte emita una sentencia, y explicar el impacto fiscal que puede tener esa sentencia. Así, la Corte podrá modular o diferir los efectos de la sentencia para atender al “criterio” de sostenibilidad fiscal.

Pero también agregó un parágrafo que dice que “al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna… podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva”.

 

Qué dicen los analistas

 

Con estos cambios, los defensores del Estado de derecho no están más tranquilos.

Para el exmagistado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández, “sigue siendo una contrarreforma de la Constitución porque una persona que vaya a reclamar su derecho siempre se va a encontrar con el fantasma de la sostenibilidad fiscal”.

En criterio del exmagistrado el concepto de sostenibilidad fiscal es “vago y abierto”, lo cual da lugar a varias interpretaciones.

Lancheros considera, sin embargo, que “un criterio es una palabra de menor rango frente a un principio. Es más, en derecho se habla de derechos, principios y reglas, pero no de criterios”, explicó. Es decir que para él, los cambios introducidos le quitan fuerza a la pretensión de limitar los derechos.

En segundo lugar, señaló Hernández, la introducción de la figura del “incidente de impacto fiscal” no respeta la autonomía de la cortes. “Se introduce un sometimiento de los derechos al criterio de sostenibilidad fiscal, y si los jueces para fallar tienen que consultarle al Gobierno, entonces están perdiendo su autonomía”.

Lancheros es más optimista y considera que “un juez, a la hora de tener que decidir si ordena o no un tratamiento para un niño con cáncer no va a preguntar si la medida es sostenible”.

 

Un escollo jurídico

 

Los dos analistas coincidieron en que el proyecto tiene otro problema: “no respetó el principio de consecutividad”. Los ajustes de última hora, expresiones y figuras como las antes mencionadas, no fueron discutidos en los primeros debates. Según la jurisprudencia, ese es un vicio de forma. En criterio de Lancheros y Hernández, la norma podría ser declarada inconstitucional, a pesar de la confianza que tiene el Gobierno en su aprobación.

La pregunta por la suerte del proyecto sigue abierta pues falta ver qué decide la Corte Constitucional.

 

BUSCAN CREAR NUEVO ESTATUTO REGISTRAL

 

Este miércoles comienza la discusión del proyecto de ley que adopta un nuevo estatuto del Registro de Instrumentos Públicos.

Para hoy está programada la discusión en la Comisión Primera del Senado del proyecto de ley que busca la creación de un nuevo Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos. La iniciativa busca modernizar el sistema de registro de la propiedad y adaptarlo a los requisitos que estableció la Ley de Víctimas, recién aprobada en el Congreso.

 Según el Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García, “el Estatuto vigente existe desde hace 40 años y es necesario adecuarlo a la Constitución Política y a las normas vigentes para blindar el proceso del registro de inmuebles en el país”, afirmó.

 Esta nueva reglamentación permitirá al notario que emita una escritura o al juez que expida una sentencia enviarla a través de medios electrónicos para que el registrador proceda a su anotación en el folio de la respectiva matrícula inmobiliaria.

 Para Vélez, “con esta medida se evitarán las falsedades en los documentos que se deben registrar, y el actuar de tramitadores”.

 Otro de los objetivos del proyecto es la reglamentación de la inscripción en las oficinas de registro de los terrenos baldíos.

 “La mayor víctima de este fenómeno es el Estado porque los predios de su propiedad no tienen matrícula inmobiliaria y ello ha facilitado el accionar de los usurpadores de la propiedad en diferentes zonas del país”, explicó Vélez.

 La iniciativa también contempla la puesta en funcionamiento de una Unidad Móvil, que se desplazará a las zonas de difícil acceso para que los campesinos registren los títulos recibidos del INCODER o las escrituras de sus parcelas.

 Finalmente, Vélez recordó que se podrá convocar a concurso para proveer los cargos de los registradores de instrumentos públicos.

 

 

EL NUEVO SIGLO

 

CON DUDAS PASA A CONCILIACIÓN LA SOSTENIBILIDAD FISCAL

 

 “Con esta reforma se van a conseguir esos recursos para garantizar el Estado Social de Derecho y de manera sana socialmente”: Echeverry

Con dudas sobre la constitucionalidad de volver obligatoria la sostenibilidad fiscal para regir el gasto del Estado, pasó ayer a conciliación ese proyecto de Acto Legislativo tras ser aprobado en último debate por la plenaria del Senado por 62 votos contra 7.

Se trata del proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2010 Cámara – 019 de 2010 de Senado, “por el cual se establece el derecho a la sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho”, que modifica la Constitución en los artículos 334, 339 y 346.

El proyecto llegó ayer a la plenaria atendiendo requerimientos del Partido Liberal cambiando la palabra principio por criterio. “Al Gobierno Nacional le parece bien el sentido en que la Constitución especificará que las diferentes ramas del poder público ahora deberán respetar el criterio de sostenibilidad fiscal”, comentó el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry.

 

 

Sin embargo, para el senador santandereano Honorio Galvis, del Partido Liberal, según lo manifestó en plenaria y se lo reiteró a EL NUEVO SIGLO, “ya en el cuerpo del proyecto se estableció como obligación”.

Durante la discusión, la bancada del Polo Democrático se retiró del recinto.

Galvis le explicó a la plenaria cinco proposiciones al artículo 1º del Acto Legislativo de sostenibilidad fiscal que en su concepto solucionaban la contradicción, pero fueron negadas.

Como ponente, dijo el senador Luis Carlos Avellaneda, del Polo, “presenté ponencia solicitando a la plenaria ordenar el archivo del proyecto, al considerar que éste pretende sustituir el carácter humanista de nuestra Constitución centrado en la garantía de los derechos de las personas, para transformarla en una carta centrada en la economía, de manera que el principio de sostenibilidad fiscal, al elevarse a rango Constitucional, terminaría de coartar la iniciativa legislativa en el Gasto, e impondría un estrecho límite a las autoridades judiciales a la hora de fallar en garantía de los derechos fundamentales y de los derechos económicos, sociales y culturales”.

“De esta manera”, anotó, “con la mencionada reforma se continúa profundizando a límites ya insoportables nuestro exacerbado presidencialismo, pues sería el poder Ejecutivo, quien tendría el poder exclusivo sobre el manejo del Gasto Público, y por ende, sobre la garantía de los derechos de los Colombianos, que valga anotar, no se ha caracterizado por proteger ni promover”.

El Ministro contradijo a los congresistas del Polo indicando que “el Estado de Derecho tiene contenido” y que “con esta reforma se van a conseguir esos recursos para garantizar el Estado Social de Derecho y de manera sana socialmente”.

De acuerdo con Echeverry, en los actos del Gobierno en el Congreso y en las Cortes se buscará que el Estado sea sostenible.

“De aquí en adelante el Estado deberá cumplir con todos los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales de los colombianos”, puntualizó.

El Ministro dijo que la idea es garantizar la sostenibilidad, pero respetando los derechos de todos los colombianos; añadió que el Estado debe tener la capacidad de cumplir con esos derechos y debe tener como manda la Constitución una orientación progresiva del pueblo.

“El Estado gasta porque tiene que invertir en vías, en familias en acción, educación, salud, invierte en víctimas, en la ola invernal, pero que todas esta inversiones estén enmarcadas en la sostenibilidad fiscal”, concluyó.

Durante el debate, el senador antioqueño Juan Carlos Vélez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), defendió su ponencia argumentando que “el Estado tiene una capacidad de aguante que no se puede hacer indefinido”.

Luego, al intervenir, el senador cundinamarqués Camilo Sánchez, del Partido Liberal, se preguntó que “si la ley de sostenibilidad fiscal estuviera vigente hoy, ¿qué pasaría con la Ley de Víctimas?”. Y manifestó: “Voy a votar, pero vamos a limitar demasiado los derechos de la gente”.

El ministro Echeverry intervino entonces para declarar que “no hay dicotomía entre sostenibilidad y goce de derechos fundamentales”, y respondiéndole a Sánchez: “Frente a la Ley de Víctimas, mi función es conseguir la plata”.

 

NO CENSURARÁN EN LEY DE DERECHOS DE AUTOR

 

No habrá censura a la libertad de la información en la ponencia del proyecto de Ley de Derechos de Autor que fue radicado ayer en el Congreso, anunció el coordinador de ponentes, senador Roy Barreras.

 “Vamos a proteger los derechos de autor, respetando los derechos de los usuarios de Internet en relación con la publicación de contenidos en la red. No habrá censuras y no se violará la libertad de información”, dijo el congresista.

El coordinador de ponentes explicó que para evitar confusión e inconvenientes entre los usuarios, eliminaron el artículo segundo, que establecía una responsabilidad civil, penal y administrativa, y en cambio establecieron que quien viole normas en Internet será sancionado únicamente por la autoridad judicial competente y que tanto el retiro o inhabilitación de contenidos, como el cierre de las cuentas, obedecerá a la gravedad de la infracción.

 “Una de las modificaciones más importantes que contempla el proyecto es el cambio de denominación de “prestadores de los servicios de Internet” por “proveedores de servicios de Internet” como Google, Telmex, ETB, Telefónica, etc., para estar acorde con las definiciones tecnológicas de la Ley 1341 de 2009 y resoluciones de MinTic, indicó el vocero del Partido de La U.

De igual manera, Barreras explicó que también quedó consagrada la obligación del proveedor de servicios de designar un representante y un medio adecuado para recibir solicitudes de retiro o inhabilitación de material aparentemente infractor, y se establece en el proyecto que el proveedor, antes de decidir dentro del mecanismo de autorregulación dicho retiro, deberá informar al supuesto infractor, para que éste, si a bien lo tiene, pueda responder sobre dicha solicitud. Esta información aparecerá de forma visible para que los titulares de derecho de autor tengan claridad de a quien remitir las solicitudes de retiro o inhabilitación y, a su vez, los usuarios sepan a donde remitir las solicitudes de restablecimiento del contenido retirado.

 

REFORMA JUDICIAL (I)

 

No hay mucho optimismo en La U respecto a que en el corto plazo se pueda llegar a un consenso entre las directrices y pareceres del ex mandatario Álvaro Uribe y el presidente Juan Manuel Santos. Ello quedó patentado en el caso del trámite del proyecto de Ley de Víctimas, pero llegará a puntos de contradicción aún más altos cuando el Congreso empiece a discutir el acto legislativo de reforma a la rama judicial que, se supone, será radicado el próximo 20 de julio, una vez termine este mes la ronda de análisis y búsqueda de consensos con los magistrados de las cortes Constitucional y Suprema de Justicia, así como los consejos de Estado y Superior de la Judicatura.

 

Reforma judicial (II)

 

Se sabe que el presidente Santos se jugará a fondo por la reforma a la justicia y no se descarta que para evidenciarlo el próximo 20 de julio, luego de instalar la nueva legislatura, radique personalmente el proyecto en la secretaría de Senado o Cámara de Representantes. Así lo hizo con el de Víctimas el año pasado. La idea, según trascendió en altos círculos judiciales, es que si se logra un texto medianamente consensuado con las altas cortes, entonces los presidentes de éstas también puedan acompañar al Jefe de Estado a la radicación. Se trataría, sin duda alguna, de un gesto institucional de muchas implicaciones, pues serían las cabezas de los poderes Ejecutivo y Judicial presentando la reforma de este último ante el Legislativo.

 

Reforma judicial (III)

En las toldas uribistas se afirma que pese a que al ex presidente no le fue muy bien en sus peros a la Ley de Víctimas, y que los parlamentarios más cercanos a su cauda no se hicieron sentir en el Congreso como tampoco en la Casa de Nariño, en el caso de la reforma judicial volverá a enfilar baterías para influir en el trámite del revolcón a esta rama del poder público. No deja de ser paradójico que en las filas uribistas se considere que la Constitución dio pie a una “dictadura de los jueces”, mientras el ex presidente César Gaviria afirme que la Carta da demasiados poderes a los jefes de Estado.

 

Reforma judicial (IV)

Quienes conocen de cerca a Uribe saben que siempre ha sido muy crítico de varias de las facultades jurisdiccionales de las altas cortes. Por ejemplo, con la Suprema de Justicia casó muchas y graves peleas en su gobierno, y frente a la Constitucional se dice que le critica su amplio poder de interpretación jurisprudencial (por ejemplo, el fallo sobre el porte de la dosis mínima de estupefacientes) y la forma en que sus fallos llegan a ‘colegislar’. En cuanto a la Judicatura, en el inicio de su mandato propuso acabar el alto tribunal, pero luego desistió debido a que el Congreso, que elige los magistrados, no quería que le quitaran esa facultad.

 

Contra el ‘articulito’

Desde el Polo se proyectará un acto legislativo que busca echar para atrás la reforma constitucional que dio vía libre a la reelección presidencial inmediata. En otras palabras, reversar el cambio del “articulito” de la Carta que en 2004 permitió a Uribe aspirar a un segundo mandato en 2006. Aunque Santos ha dicho que no ve necesidad de buscar repetir en el cargo, en las toldas gobiernistas se considera que a finales de 2012 es muy posible que empiece a cambiar de opinión, sobre todo si conserva para esa época los niveles de popularidad que hoy ostenta

 

 

CARACOL RADIO

 

TUTELA, AUTONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN DE LA RAMA, TEMAS FUNDAMENTALES DE LA REFORMA A LA JUSTICIA

 

El presidente del Consejo de Estado, Mauricio Fajardo, explicó los alcances de la alianza con la Corte Suprema para avanzar en una de las reformas más importantes impulsadas por el gobierno

"Hemos considerado que dos instituciones centenarias que han consolidado la democracia en el país, por un destino natural y obvio tienen muchas afinidades en cuanto a angustias, ideales y propósitos", dijo Fajardo.

Indicó que "por esa razón ante la inminencia de una reforma a la justicia, iniciamos un trabajo de identificar exactamente cuáles son los aspectos que deben modificarse".

Entre los temas que se han planteado para efectuar cambios se destaca la reforma a la tutela, fortalecer la autonomía e independencia de la rama y fuentes de los derechos.

Dijo el magistrado que en la Corte Suprema de Justicia se está analizando el tema con los procedimientos e instancia de los aforados en el punto de los congresistas y también los ajustes sobre la perdida de investidura.

Fajardo añadió que sobre los cambios en el Consejo Superior de la Judicatura aún no se ha llegado a un acuerdo.